El Gobierno aprobó la implantación del registro de jornadas de los trabajadores para todas las empresas. La nueva medida, recogida en el Real Decreto 8/2019 implica que las empresas tienen obligación legal de registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores desde el 12 de mayo de 2019.
Exponemos la novedades más relevantes:
– Se establece la obligatoriedad de llevar un registro de la jornada diaria de trabajo de todos los trabajadores (a tiempo completo y a tiempo parcial).
– Dicho registro debe incluir la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
– La ley no establece de forma obligatoria la utilización de un sistema concreto, estableciendo que será en los convenios colectivos donde se regulará, o en su defecto por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, en caso de que existan.
– Se impone la obligación empresarial de conservar estos registros diarios durante cuatro años, y deberán permanecer a disposición de los trabajadores que lo soliciten, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– No existe la obligación de entrega mensual, solo en caso de solicitarse, deben ponerse a disposición de los colectivos arriba indicados.
– Persiste la obligación para los trabajadores a tiempo parcial de registro de jornada diaria y totalizarla mensualmente, entregando copia al trabajador junto con su nómina, del resumen de las horas trabajadas, detallando las horas ordinarias y las complementarias. Así como la obligación de conservación de dicha documentación durante cuatro años.
– El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción laboral grave, por lo que el mismo será sancionado por la Inspección de Trabajo.
Si tienes dudas, como colegiad@ del ICOFCV puedes realizar tus consultas al servicio de asesoría laboral del Colegio.
