El Constitucional refuerza la obligatoriedad de colegiación del fisioterapeuta que trabaja en el ámbito público

El fisioterapeuta puede ejercer su profesión en diferentes áreas (clínica, docencia, investigación, gestión y peritaje) y puede hacerlo tanto en el ámbito privado como en el público. Un amplio abanico de vías laborales que no eximen de la obligatoriedad de colegiación, tal y como ha ratificado el Tribunal Constitucional.

El Constitucional ha dejado claro que la colegiación en las profesiones sanitarias que afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos, como es la salud, es obligatoria independientemente de su actividad profesional y de que esta sea privada o para la Administración pública. Así lo ratifica en su sentencia respecto al recurso interpuesto por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha (Coficam).

La sentencia tiene su origen en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Coficam tras las demandas de dos fisioterapeutas colegiados. Estos solicitaron al Colegio su baja colegial argumentando que su actuación profesional quedaba encuadrada dentro del ámbito educativo, por lo que se acogían al artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de colegios profesionales de Castilla-La Mancha, que regula la colegiación de empleados públicos.

La Ley de Colegios Profesionales de Castilla La Mancha en su artículo 8 establece que “los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración”.

El Colegio desestimó la petición de baja y los dos colegiados interpusieron un recurso de reposición que terminó con una sentencia estimatoria del Juzgado número 2. Ante ella, Coficam presentó un recurso de apelación por considerar que la norma autonómica no puede ir en contra de una legislación básica estatal. En concreto, contra el artículo 3.2 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales en la redacción dada por la ley Omnibus, que establece la colegiación obligatoria sin excepciones para el ejercicio de una profesión cuando así lo establezca una ley estatal”, entre las que se encuentra la fisioterapia.

El Tribunal Constitucional estimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el órgano colegial declarando que el precepto legal autonómico que regula la colegiación de empleados públicos, el citado artículo, es inconstitucional y nulo. Una sentencia que refuerza la obligatoriedad de colegiación en la Administración pública.

 

 

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