¿Cómo afecta a los fisioterapeutas la despenalización de los juicios de faltas por accidentes de tráfico?

La entrada en vigor del nuevo Código Penal, el pasado 2 de julio de 2015, conlleva cambios especialmente importantes en cuanto a las reclamaciones derivadas de lesiones causadas por accidentes de tráfico. Con la reforma se han eliminado los Juicios de faltas, que era la vía más común para reclamar las indemnizaciones correspondientes en estos casos.

La despenalización de las lesiones producidas por el hecho circulatorio hace que a partir de ahora no haya intervención del médico forense en la determinación y alcance de las lesiones y secuelas. En adelante, será necesaria una actividad probatoria privada por parte del lesionado para hacerla valer en un procedimiento civil, donde se ventilaran las responsabilidades indemnizatorias.

Esto va a suponer que para determinar el alcance de las lesiones, el afectado tendrá que acreditarlas con base a informes emitidos por los diferentes profesionales sanitarios que hayan intervenido en su proceso de sanidad y curación, lo que sin duda, va a incrementar la solicitud de informes periciales a los fisioterapeutas, dado que es un profesional con una intervención activa en la rehabilitación de lesiones producidas como consecuencia de accidentes de tráfico.

Así mismo, estos informes periciales que tendrá que emitir el fisioterapeuta a petición del lesionado por accidente de tráfico cuando intervenga en su tratamiento sanitario, para que éste pueda aportarlo, deberán ser ratificados en sede judicial.

Al hilo de esta nueva situación queremos poner en conocimiento de los colegiados que el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge la indemnización a los testigos que declaren en juicio a petición de las partes del procedimiento. Indemnización que se deberá solicitar ante el Secretario judicial del juzgado que conozca el asunto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Sede ICOFCV - Valencia

C/ Sant Vicent Màrtir nº 61 piso 2º, pta 2ª
46002 Valencia

Ver mapa

Horario de oficina:
Lunes a jueves: 9:00h-14:00h y 16:00h-19:00h
Viernes: 8:00h-15:00h

Horario de verano (15 de junio a 15 de septiembre):
Lunes a jueves: 8:00h-15:00h y 16:00h-19:00h
Viernes: 8:00h-15:00h
Agosto: 8:00h-15:00h

Correo: administracion@colfisiocv.com
Teléfono: 963 533 968

Sede ICOFCV - Alicante

Av. General Marvá, 34, esc 1, bajo 1
03004 Alicante

 Ver mapa

Horario de oficina:
Lunes a jueves: 9:00h-14:00h y 16:00h-19:00h
Viernes: 8:00h-15:00h

Horario de verano (15 de junio a 15 de septiembre):
Lunes, miércoles, jueves y viernes: 8:00h-15:00h
Martes: 9:00h-14:00h y 16:00h-19:00h
Agosto: 8:00h-15:00h

Correo: sedealicante@colfisiocv.com

Sede ICOFCV - Castelló

Paseo de la Universidad, nº 11, Esc 2 Bajo 6
12006, Castellón de la Plana

Ver mapa

Horario de oficina:
Lunes a jueves: 9:00h-14:00h y 16:00h-19:00h
Viernes: 8:00h-15:00h

Horario de verano (15 de junio a 15 de septiembre):
Lunes, martes y viernes: 8:00h-15:00h
Miércoles: 8:00h-15:00h y 16:00h-18:00h
Jueves: 9:00h-14:00h y 16:00h-19:00h
Agosto: 8:00h a 15:00h

Correo:  sedecastellon@colfisiocv.com
Teléfono: 960 910 660

Iniciar sesión