Una sentencia del Tribunal Constitucional restaura el requisito de colegiación para empleados públicos en Andalucía

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el pasado 17 de enero anula la excepción de colegiación de empleados públicos de la Junta de Andalucía.

Este Tribunal ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno en el año 2002, a instancias de Unión Profesional,  contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento  de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, que establecía que no era exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía en el ejercicio de sus funciones.

Con esta sentencia se ha conseguido lo que muchos colegios profesionales venían demandando, la protección de los ciudadanos en todos los ámbitos, especialmente, en materias sensibles, como ocurre con la salud. La incorporación al colegio profesional implica el cumplimiento del código deontológico de la profesión, lo que permite garantizar la independencia y la autonomía de criterio facultativo ante posibles imposiciones de los empleadores que pueden introducir elementos ajenos al acto profesional con el perjuicio del paciente o usuario final del servicio profesional.

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